1. Si la universidad quiere firmar un contrato con una empresa en la que tiene participación, como la Escuela de Trabajos Aéreos Federico Santa María, y el monto supera las 2000 UF, debe obtener la aprobación del Consejo Superior y reportarlo a la Superintendencia de Educación Superior.
2. Si una empresa de un directivo, que la ley considera parte relacionada, quiere ofrecer servicios como alimentación o gráficos a la universidad, no se puede realizar el contrato, ya que no está dentro de las excepciones legales. Si el directivo igualmente lo hace, estaría cometiendo un delito según el artículo 78 de la Ley 21.091.