Prevención del delito: operación con partes relacionadas

En la USM estamos comprometidos con la ética y el cumplimiento normativo,  es por ello que en todas nuestras decisiones y acciones debemos prevenir posibles conflictos de interés.


Un tipo de conflicto de interés al que debemos prestar especial atención es al relativo a las operaciones con partes relacionadas (OPR), reguladas por la Ley 21.091 (del artículo 71 a 77) y cuya infracción podría conllevar la comisión de un delito.

¿Quienes son las partes relacionadas de la USM? 

La ley ha definido quienes son partes relacionadas de la universidad (artículo 71). Por ejemplo:

  • Quien desempeñe el cargo de rector(a).
  • Quienes integren el órgano de administración superior.
  • Quienes desempeñen funciones directivas.
  • Las y los cónyuges, convivientes y parientes de las personas mencionadas.
  • Las personas jurídicas en que estos tengan participación y/o opoder de representación.
  • Las personas jurídicas en que la universidad tiene participación.

¿Qué obligaciones tiene la universidad sobre las OPR?

1. No realizar operaciones con partes relacionadas (OPR), salvo cuando se traten de los casos de excepción autorizados expresamente por la ley (artículo 73).

2. Seguir, en los casos de excepción autorizados por la ley, el procedimiento de aprobación que establece la normativa y la Política de Solución de Conflictos de Intereses en Operaciones de Partes Relacionadas.

3. Para operaciones sobre 2000 UF, se requiere autorización del Consejo Superior y deben ser necesarias para cumplir con los objetivos de la institución.

4. Llevar registro de las operaciones con partes relacionadas aprobadas e informar a la Superintendencia de Educación Superior.

5. Tener mecanismos de prevención, como las declaraciones de conflictos de interés y de operaciones de partes relacionadas.

¿Cuándo se incurre en la hipótesis del delito de OPR? 

Si quien ejerce una función directiva y administra bienes de la institución, infringiendo las normas sobre OPR de la Ley 21.091, lleva a cabo una OPR que involucre a la Universidad en la que él, su cónyuge, conviviente civil, familiares o empresas en las que tienen participación o representación, tienen un interés.

Para prevenir este tipo de conductas se ha formulado la Política de Solución de Conflictos de Intereses en Operaciones con Partes Relacionadas que les invitamos a conocer.  

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Casos prácticos para reforzar lo aprendido

1. Si la universidad quiere firmar un contrato con una empresa en la que tiene participación, como la Escuela de Trabajos Aéreos Federico Santa María, y el monto supera las 2000 UF, debe obtener la aprobación del Consejo Superior y reportarlo a la Superintendencia de Educación Superior.


2. Si una empresa de un directivo, que la ley considera parte relacionada, quiere ofrecer servicios como alimentación o gráficos a la universidad, no se puede realizar el contrato, ya que no está dentro de las excepciones legales. Si el directivo igualmente lo hace, estaría cometiendo un delito según el artículo 78 de la Ley 21.091. 

En caso advertir alguna irregularidad o falta de probidad, les invitamos a revisar el modelo de prevención del delito, así como a emplear los canales de denuncia disponibles en el sitio web de Contraloría General. 

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¿Tienes dudas?

Escríbenos a contraloria.general@usm.cl.

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