Prevención del delito: Cohecho

En la USM estamos comprometidos con la ética y el cumplimiento normativo,  es por ello que debemos tener especial cautela y control en nuestras relaciones con funcionarios públicos, ya sea nacionales o extranjeros, para así evitar la comisión de eventuales delitos, como el cohecho.

¿Qué implica el cohecho?

El cohecho sucede cuando alguien ofrece o acepta darle a un empleado(a) público(a) un beneficio, ya sea dinero u otra ventaja, a cambio de que haga o deje de hacer algo en razón de su trabajo o cargo.

Caso práctico #1

En el marco de un proceso de acreditación un funcionario(a) público(a) pide que se le asigne un contrato de asesoría a cambio de evaluar favorablemente a la universidad. El acceder a esta solicitud sería cohecho.

Caso práctico #2

En la postulación a fondos de investigación de la U.S. National Sciencie Foundation (NSF), ofrecer un porcentaje de los recursos al encargado(a) de otrorgarlos si se es seleccionado(a), sería cohecho a funcionario público extranjero.

Para tener en cuenta

Es importante considerar que el cohecho se encuentra regulado en los art. 248 a 251 ter del Código Penal y no será constitutivo de cohecho el aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. 

Por lo anterior es importante seguir los canales formales en nuestras relaciones y comunicaciones con funcionarios(as) públicos(as). 

En caso advertir alguna irregularidad o falta de probidad, les invitamos a revisar el Modelo de Prevención del Delito, así como el Protocolo en la Interrelación con Funcionarios Públicos, disponibles en el sitio web de Contraloría General. 

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¿Tienes dudas?

Escríbenos a contraloria.general@usm.cl.

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