Además de los conflictos de intereses definidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, RIOHS, nuestra universidad también debe estar atenta a las operaciones con partes relacionadas, un tipo de conflicto de intereses regulado por la Ley 21.091 de Educación Superior.
Esta normativa establece que no se podrán realizar actos, contratos, convenciones o cualquier otra operación con personas relacionadas, salvo las excepciones que contempla en la misma ley.