Partes relacionadas: un conflicto de intereses bajo la lupa de la ley

Además de los conflictos de intereses definidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, RIOHS, nuestra universidad también debe estar atenta a las operaciones con partes relacionadas, un tipo de conflicto de intereses regulado por la Ley 21.091 de Educación Superior.


Esta normativa establece que no se podrán realizar actos, contratos, convenciones o cualquier otra operación con personas relacionadas, salvo las excepciones que contempla en la misma ley.

Ver Ley 21.091 (artículos 71 al 79)
Ver Informativo "Partes relacionadas"

Es importante destacar que la ley, entre otras, considera como excepción para las partes relacionadas el vínculo a través de contratos de trabajo u honorarios para desempeñar labores académicas, directivas, administrativas o docentes o de prestación de servicios educacionales, los que deben ser informados por la universidad.

Ver "Norma sobre obligación de informar"

En caso de dudas les invitamos a escribir a contraloria.general@usm.cl.

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