¿Cuánto aprendimos sobre cumplimiento normativo y conflictos de intereses? 

A días del receso veraniego, les invitamos a recordar los principales aprendizajes sobre qué decisiones tomar para apegarnos a la normativa institucional y evitar potenciales conflictos de intereses.

¿Qué es un conflicto de intereses?

Un tipo particular de conflicto que surge cuando los intereses personales, familiares, de amistad íntima o de negocios de una persona pueden afectar el desempeño de su actividad, cargo o comisión.

¿Qué vínculos generan potenciales conflictos de intereses?

-Cónyuge, conviviente civil, padre o madre de hijo/a en común, adoptante o adoptado. 


-Parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Ver mapa de parentescos. 


-Empresas en que el/la trabajador/a o una de las personas antes descritas tienen participación directa o indirecta como propietario/a, socio/a, director/a, administrador/a, mandatario/a o ejecutivo/a con facultades de comercialización o patrimoniales. 


-Personas con las que se tiene vínculo de amistad íntima o una relación comercial. 

¿Qué debemos hacer ante un conflicto de intereses?

  1. Comunicarlo a la brevedad y por escrito a la jefatura superior inmediata, con copia a la contralora general y a la directora de Gestión y Desarrollo de Personas. 
  2. Abstenerse de participar en todo el proceso de decisiones respectivo.

¿Qué normativas rigen los conflictos de intereses?

-Código de Ética Institucional. 


-Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), en los artículos 77 letra r y del 88 al 92. 


-Ley 21.091 sobre Educación Superior, del artículo 71 al 79. 


Ver Código de Ética Institucional
Ver informativo "Prevención de conflicto de interés"
Ver RIOHS
Ver Ley 21.091

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