Prevención del delito: Corrupción entre particulares

En la USM estamos comprometidos con la ética y el cumplimiento normativo,  es por ello que debemos tener especial cautela y control en nuestras relaciones con proveedores, para así evitar la comisión de eventuales delitos, como la corrupción entre particulares.

¿Qué implica la corrupción entre particulares?

Así como en el sector público es un delito el cohecho y el soborno, en el sector privado se ha regulado un delito similar que es el de corrupción entre particulares.


Se comete este delito al aceptar o pedir para sí o para un tercero un beneficio económico o de cualquier tipo, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente por sobre otro. También comete este delito quien ofrece o accede a dar dicho beneficio.

Caso práctico #1

Una empresa ofrece un pago a un funcionario para asegurarse ser seleccionada como proveedora, aunque no sea la opción más competitiva.

Caso práctico #2

Un evaluador de licitación califica intencionalmente de forma favorable a un proveedor que le prometió un beneficio.

Caso práctico #3

Una empresa ofrece regalos, vacaciones o dinero a un funcionario(a) para que compre productos o servicios de su empresa. 

Para tener en cuenta

La corrupción entre particulares está regulada por los artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal. Es importante conocer y seguir las directrices de la Política de Ética Institucional y el Modelo de Prevención del Delito. 

En caso advertir alguna irregularidad o falta de probidad, les invitamos a visitar el canal de denuncias en el sitio web de Contraloría General. 

Ir al sitio

 

¿Tienes dudas?

Escríbenos a contraloria.general@usm.cl.

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