Prevención del delito: Administración desleal

En la USM estamos comprometidos con la ética y el cumplimiento normativo,  es por ello que debemos tener especial cautela y control en el manejo o gestión del patrimonio de la universidad, para así evitar la comisión de eventuales delitos, como administración desleal.

¿Qué implica la administración desleal?

Si quienes tienen la responsabilidad de administrar, salvaguardar o gestionar el patrimonio de la universidad le causan perjuicio, pueden incurrir en el delito de administración desleal, si ello es consecuencia de actuar con la intención de:


(1) ejercer abusivamente sus facultades para comprometerla u obligarla.

(2) ejecutar u omitir cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés de la universidad.

Ejemplo #1

Un administrador de una parte del patrimonio de la universidad utiliza recursos de esta para fines personales, como pagar deudas propias o financiar actividades no relacionadas con los intereses de la institución.

Ejemplo #2

Efectuar pago con cargo a recursos de la universidad por servicios que nunca se prestaron.

Ejemplo #3

Condonar o no cobrar deudas de terceros causándole un perjuicio patrimonial a la institución. 

Para tener en cuenta

La administración desleal se encuentra regulada en el artículo 470 N°11 del Código Penal. Asimismo, es una prohibición para todas y todos los trabajadores contenida en el RIOHS, en el artículo 77, letra t.   

En caso advertir alguna irregularidad o falta de probidad, les invitamos a visitar el canal de denuncias en el sitio web de Contraloría General. 

Ir al sitio

 

¿Tienes dudas?

Escríbenos a contraloria.general@usm.cl.

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