Si quienes tienen la responsabilidad de administrar, salvaguardar o gestionar el patrimonio de la universidad le causan perjuicio, pueden incurrir en el delito de administración desleal, si ello es consecuencia de actuar con la intención de:
(1) ejercer abusivamente sus facultades para comprometerla u obligarla.
(2) ejecutar u omitir cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés de la universidad.