Preguntas frecuentes

1. ¿Qué establece la Ley N°20.393?

La Ley 20.393, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2009, estableció por primera vez, un sistema de imputación penal para las personas jurídicas. La Universidad como persona jurídica queda afecta a esta sistema de responsabilidad penal. Ello implica una serie de obligaciones, entre ellas, contar con una persona encargada de la prevención del delito y establecer un modelo de prevención del delito eficaz. Para poder eximir a la Universidad de responsabilidad penal se requiere demostrar una diligencia debida en la adopción efectiva de modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos.

2. ¿Qué delitos considera la Ley N°20.393?

Considera los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, esto es, la Ley N°21.595, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley. Asimismo, los previstos en el artículo 8 de la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el Título II de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal.

3. ¿Qué es un Modelo de Prevención del Delito (MPD)?

El MPD es un conjunto de medidas articuladas con el fin de mitigar el riesgo que alguno de los delitos mencionados en la Ley 20.393 ocurra. Estas medidas son de diversa naturaleza y van desde formas de organización, normativa interna, políticas y procedimientos, prácticas e instrumentos legales, conformando un proceso preventivo y de monitoreo, que se ejecuta a través de distintas actividades de control sobre los procesos y/o actividades que desarrolla la Universidad, que se encuentran expuestos a los riesgos de comisión de los delitos indicados en la Ley 20.393.

4. ¿Por qué es importante que la Universidad cuente con un MPD?

Por medio del MPD, la Universidad Técnica Federico Santa María, a través de su Consejo Superior, manifiesta su irrestricto compromiso con la prevención de cualquier acción u omisión que contravenga la legislación vigente en la República de Chile, con el objeto de mantener los más altos niveles éticos y de integridad al interior de la comunidad universitaria.

Asimismo, la efectiva implementación de un MPD permitirá a la Universidad eximir su eventual responsabilidad penal como persona jurídica en caso de ocurrencia de un delito de la Ley 20.393, perpetrado en el marco de sus actividades por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella o que le preste servicios en la gestión de asuntos ante terceros.

5. ¿Cuándo se entiende que el MPD se encuentra efectivamente implementado?

Cuando existe una identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgos de conductas delictivas y el establecimiento de los controles para prevenirlos y mitigarlos. Asimismo, debe considerarse el establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben contener canales seguros de denuncias y sanciones internas para el caso de incumplimiento. A su vez se debe asignar a uno o más responsables de la aplicación de dichos protocolos con la adecuada independencia y dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la alta dirección de la organización. Por último, se debe considerar evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de dichas evaluaciones.

6. ¿Quién es el encargado de velar porque el MPD se encuentre implementado de forma eficiente y efectiva?

El (la) Encargado (a) de Prevención del Delito, EPD, es el funcionario designado por el Consejo Superior de la Universidad responsable de diseñar, implementar y supervisar un Modelo de Prevención de los Delitos. El EPD deberá contar con autonomía e independencia respecto de la Administración de la Universidad, de sus Académicos, Docentes y otros funcionarios de ella.

En la actualidad la Encargada de Prevención del Delito, es la Contralora General, doña Loreto Valenzuela Torres.

7. ¿A qué sanciones se expondría la Universidad en el evento de no tener un MPD o teniéndolo éste resulta defectuoso?

Las penas que se pueden aplicar a la persona jurídica en el evento de resultar condenada por algunos de los delitos que contempla la Ley N° 20.393, son:

  1. La extinción de la persona jurídica, que equivale a la muerte para una persona natural
  2. La inhabilidad para contratar con el Estado
  3. La pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos
  4. La supervisión de la persona jurídica
  5. La multa
  6. El comiso de los productos del delito
  7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
8. ¿Cuándo se denuncia?

El canal de denuncias de nuestra Universidad tiene como finalidad permitir que todos los trabajadores y partes interesadas puedan reportar, de manera confiable y segura, cualquier conducta que contravenga la normativa interna, así como cualquier acto que pueda constituir un delito que transgreda la ley 20.393.

Este canal no sólo permite identificar y abordar posibles irregularidades, sino que también fomenta un ambiente de confianza y transparencia dentro de nuestra organización, en el marco de nuestro compromiso con la ética y la integridad.

Los miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de denunciar y reportar las irregularidades que adviertan en el ejercicio de sus funciones.

9. ¿Cómo puedo denunciar?

Los detalles sobre cómo acceder al canal de denuncias, así como la información necesaria para presentar una denuncia, están disponibles en nuestro canal de denuncias y consultas. La denuncia se podrá plantear a través del respectivo formulario web, remitiendo el formulario a las dependencias de la Contraloría y por correo electrónico (contraloria.general@usm.cl). Asimismo, se podrá denunciar por medio de una entrevista con la EPD quien levantará acta de lo reportado.

10. ¿La denuncia es confidencial?

Las denuncias serán investigadas por el EPD y serán confidenciales. En ningún caso la Universidad tomará represalias en contra del denunciante, ni la denuncia significará un menoscabo a sus derechos. Se garantiza la reserva y la confidencialidad en el manejo de los antecedentes aportados.